Jueza ordena devolución de impuestos de 1.3 mdp a Norberto Rivera
- Redacción/La Patria Nueva
- 29 abr
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Una vez más el Poder Judicial se encuentra en el ojo del huracán, luego de que una jueza amparó al cardenal Norberto Rivera Carrera, ordenando al Gobierno de la Ciudad de México devolverle más de 1.3 millones de pesos que pagó por concepto de impuestos y derechos relacionados con la compra de dos lujosos departamentos en la Torre Mitikah, al sur de la capital.
La sentencia, emitida por la jueza Blanca Lobo Domínguez, titular del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en materia Administrativa, declaró inconstitucionales disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México que establecían cuotas desproporcionadas y un cálculo inequitativo del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI).
Gobierno de CDMX deberá devolver 1.3 mdp a Norberto Rivera
Según se recuerda, Norberto Rivera adquirió el 29 de febrero de 2024 los departamentos 4201 y 4205 en el edificio Mitikah, el más alto de la ciudad por 10 millones de pesos cada uno.
Por estas dos operaciones pagó de impuestos 1 millón 351 mil 251 pesos, siendo 651 mil 101 pesos por el ISAI del primer departamento, 700 mil 150 pesos por el segundo y 46 mil 122 pesos por derechos de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad (RPP).
Considerando que la ley imponía una cuota fija de 23 mil 61 pesos por cada registro, el cardenal tramitó un amparo alegando que dicha cantidad era excesiva en comparación con la tarifa general de 2 mil 302 pesos, y al final, la jueza le dio la razón y ordenó la devolución del excedente pagado por este concepto: 41 mil 518 pesos.
Tras esto, el gobierno de la Ciudad de México impugnó la resolución, pero el Cuarto Tribunal Colegiado en materia Administrativa confirmó el fallo en diciembre de 2024. Pese a ello, las autoridades aún no han devuelto el dinero, por lo que el 11 de abril pasado la jueza concedió una prórroga para su cumplimiento.
Jueza justifica su fallo a favor de Norberto Rivera
En su sentencia, la jueza Blanca Lobo Domínguez argumentó que el artículo 196 del Código Fiscal violaba el principio de proporcionalidad tributaria al imponer una cuota más alta para inscripciones como las de Norberto Rivera, cuando el procedimiento registral es idéntico al de otros trámites más económicos.
Asimismo, declaró inconstitucional el artículo 113 del mismo ordenamiento por establecer un sistema de cálculo del ISAI que genera cobros desiguales para inmuebles con valores similares, afectando así la equidad fiscal.
Finalmente, la juzgadora sentenció que la justicia de la unión ampara y protege a Norberto Rivera, subrayando que el Estado debe restituir al contribuyente los montos indebidamente recaudados, incluso con la debida actualización.
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